REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000507
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TOVAR CLARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ANYOLINA SOSA DE OCHOA, ALBERTO OCHOA SERRANO, MIRIAM DOLORES SOSA JIMÉNEZ, GERMAN ALBERTO OCHOA SERRANO, V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., y SERVICIOS GENERALES 2619, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora LUIS EDUARDO TOVAR CLARO, cédula de identidad NºV-3.626.207, su apoderado judicial, abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°35.213, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ANYOLINA SOSA DE OCHOA, ALBERTO OCHOA SERRANO, MIRIAM DOLORES SOSA JIMÉNEZ, GERMAN ALBERTO OCHOA SERRANO, V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., y SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ARTURO GONZÁLEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.561, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.30.000,00, reconociendo al existencia de la relación laboral, y abarcando los siguientes conceptos demandados: salarios caídos, salarios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2009, cesta tickets; vacaciones 2008-2009, utilidades 2008; prestación por antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en cuatro partes a razón de Bs.F.7.500,00 cada uno de los pagos, en las siguientes fechas: 10-08-2010; 25-08-2010; 09-09-2010 y 27-09-2010, mediante cheque a favor de la parte Accionante. En tal sentido, se ordena agregar en dos (02) folios útiles copia simple del instrumento valor (cheque), girado contra el Banco Fondo Común Banco Universal, Nº02-71446102, a favor de la parte Accionante, correspondiente al primer pago de los supra indicados. Asimismo, las partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, copia simple de los tres últimos pagos acordados. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez consten en autos los pagos supra indicados y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, acuerda las copias certificadas solicitadas y la ciudadana Juez entrega los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se ordenará dar por terminado el presente asunto y el cierre del mismo, una vez consten en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jossy Pérez
Los Presentes
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