REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000276 INTERLOCUTORIA Nº 98.-
Visto el al Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 3 de junio de 2010, por el ciudadano DANIEL JORGE CESIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.576.686, en su carácter de Director de la contribuyente “LDC COMPUTER, C.A.” debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.414.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.490, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 5063 de fecha 13 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 30 de abril de 2010, y su correlativa Planilla de Liquidación y Pago N° 01-10-1-2-26-000491, mediante la cual se impuso a dicha recurrente, entre otras, Multa de conformidad a lo establecido en el Artículo 101, Numeral 3, Aparte 2 del vigente Código Orgánico Tributario, por la emisión de facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas, durante los períodos fiscales julio, agosto y septiembre del año 2006, por un monto de trescientas ochenta y nueve unidades tributarias (389 U.T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2010-000276.-
JSA/dpc.-
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