REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000322 INTERLOCUTORIA Nº 102.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de julio de 2010, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPOGUANIPA, S.A.” en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/10054-1087 de fecha 09 de abril de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó la multa e intereses contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1506, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 27 de agosto de 2008, correspondiente al período de imposición de la primera quincena julio/2005, por un monto de 8.968,71 U.T., por concepto de multa la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) al momento del pago y de Bs. 8.657,27, por concepto de intereses moratorios, tal como se muestra a continuación:
Período Liquidación Notificación Monto Multa en U.T. Intereses Moratorios Bs.F.
1era Quincena julio 2005 111001227014975 8015014975 8.968,71
111001238014168 8015014168 8.657,27
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000322.-
JSA/marr.-
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