REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2010.
200º y 151º
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2008-000738), ordenada en fecha 04 de noviembre del 2008, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico, por la contribuyente “CALZADOS ANNESE, C.A”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GCE-SA-R-2004-040, de fecha 17 de mayo del 2.004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto que constan en autos las boletas de notificación librado a la ciudadana Procuradora General de la República, en la oportunidad correspondiente, la cual cursa en el folio noventa y cuatro (94); así mismo, transcurrido el lapso previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, para tener por notificado a la contribuyente; estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis, a partir del primer día de Despacho siguiente a la presente fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los (11) día del mes de agosto del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,
Abighey Díaz Gaster.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Abighey Díaz Gaster.
Asunto N° AP41-U-2008-000738
RCJ/eli.
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