REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 15 de abril del 2010, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Lesli Miranda Rodríguez, Ricardo Cattabriga León, Maria Corina Valery Guzmán y Oscar Cunto André, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 14.143.825, 16.929.249. y 16.247.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.987, 35.060, 48.460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “NESTLÉ CADIPRO, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria de Sumario, signada con las letras y números SNAT/GGST/GR/DRAAT/2010-0015, de fecha 29/01/2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y el siguientes eiusdem. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,


Abighey Carolina Diaz Gaster.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,


Abighey Carolina Diaz Gaster.

Asunto. Nº AP41-U-2010-000204
RCJ/ astrid.