REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000160. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “SUCESIÓN CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el veintidós (22) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano GABRIEL CASANOVA NECKER, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.914, actuando en su carácter de Apoderado de la “SUCESIÓN CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, y debidamente asistido por el ciudadano abogado LEONARDO E. UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.404, en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0815 de fecha 18 de Noviembre de 2009 (folios 5 al 16), emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RCA/DSA/2006/000008 de fecha 09 de Enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en dicha resolución, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS UNO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 150.501, 83) discutidos de la siguiente manera:
Período o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha Monto Bs.F. Motivo Folio
01 hasta 12-2000 0768823 24-01-2006 44.724, 96 impuesto 14
01 hasta 12-2000 0768822 24-01-2006 46.961, 21 Multa 15
01 hasta 12-2000 0768824 24-01-2006 58.815, 66 Intereses Moratorios 16


El Tribunal para decidir observa:

En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se recibió oficio N° 094/2010, de la misma fecha, emanado de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributaria de esta Circunscripción Judicial, a través del cual remiten la boleta de notificación que se librara a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin firmar, por cuanto la mencionada Gerencia manifestó que no conocen del caso (folios 27 al 31).

Posteriormente en fecha diez (10) de junio de 2010 (folio 34), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libró la mencionada boleta de notificación (folio 35).

El día cuatro (4) de agosto de 2010, el ciudadano GABRIEL CASANOVA NECKER, titular de la cédula de identidad N° 4.053.914, actuando en su carácter de apoderado de la “SUCESIÓN CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, y debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO E. UZCATEGUI, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.117.545, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.404, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual expuso:

“…con el fin de notificar que el día 18 de marzo de 2.010, se realizó un pago por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro con 96/100 (Bs. 44.724,96) correspondiente a la planilla de liquidación identificada con el N°. 0768823 de fecha 24/01/2006, correspondiente al período o ejercicio fiscal desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2000; por concepto de impuesto, en el Banco Provincial según consta en recibo y certificación de pago que adjunto a la presente; dicho pago corresponde a la Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0815, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 18 de Noviembre de 2009. Cabe destacar que no he realizado la totalidad del pago correspondiente a la resolución anteriormente identificada en espera de la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de febrero de 2.010…”

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la de la “SUCESIÓN CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, tal y como consta a los folios 32, 36 y 44, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, por la contribuyente “SUCESIÓN CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-














Asunto: AP41-U-2010-000160
BBG/boris