REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000308 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010 (folios 75 al 76), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-06-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOHN M. JOHNSON F., CARLOS EDUARDO CATO CONTRERAS, MARTA L. DE SARRATUD y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.737.958, 9.963.065, 2.979.360 y 17.754.922, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.565, 74.564, 70.346 y 141.573, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COMERCIALIZADORA CON GUSTO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el No. 87, Tomo 952-A, reformado en el 16-09-2005 bajo el No. 16, Tomo 1178-A Qto; facultados según poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 50, Tomo 201 de los libros de Autenticaciones (folios 16 y 17), contra de la Resolución No. 102/2010 (folios 20 al 41) de fecha 12 de Mayo de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se resuelve:
“Primero: Confirmar el Acta Fiscal N° D.A.T. –G.A.F. 1.311-434-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, debidamente notificada a la empresa auditada el dia 16 de diciembre de 2009, mediante la cual se formula a cargo de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA CON GUSTO, C.A.” un reparo fiscal por el monto de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 62.308.483, 00), monto que conforme a la Ley de Reconversión Monetaria, publicada en Gaceta Oficial N° 38.638, de fecha 6 de Marzo de 2007, se reexpresa a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 CTS. (BSF. 62.308,49), en los términos expuestos en la presente Resolución.
Segundo: Imponer a la empresa COMERCIALIZADORA CON GUSTO, C.A., como en efecto se impone, sanción de multa por la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 41/100 CTS (BSF. 24.196,41), por la comisión de los ilícitos tributarios para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como la presentación extemporánea de la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2004, declaración estimada 2005, declaración estimada 2007 y no presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2009, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución.”
En fecha 16 de julio de 2010 (folio 83), se recibió oficio No. 60 de ese misma fecha, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 21-05-2010 (exclusive) hasta el 28-06-2010 (inclusive), transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 84 al 87).
El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/sb.-
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