REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000249 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2010 (folios 197 al 199), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario el 17 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana HEIDY ANDREINA FLORES PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.311.659 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “GRUPO AT 25, C.A.”; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003231 (folios 55 al 95) de fecha 30 de diciembre de 2009, notificada el 13-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, los recursos jerárquicos ejercidos el 18-12-2008, y en consecuencia:

- Se anulan las sanciones e intereses moratorios contenidos en la Planilla de Liquidación que se identifican a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN No. PERIODO MULTA
Art. 113 C.O.T.
BsF. Intereses Moratorios Art. 66 C.O.T.
BsF.
01-10-01-2-28-004000 Febrero 2006 3.311,34 104,75

- Se confirman las sanciones e intereses moratorios contenidos en las Planillas de Liquidación, todas de fecha 29 de octubre de 2008, que se identifican a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN No. PERIODO MULTA
BsF. Intereses Moratorios
BsF.
01-10-01-2-28-003996 Nov-05 2.668,99 81,88
01-10-01-2-28-003997 Dic-05 3.038,41 94,85
01-10-01-2-28-003998 Dic-05 1.120,84 35,55
01-10-01-2-28-003999 Ene-06 928,52 29,45
01-10-01-2-28-004001 Jun-06 166.008,50 16.182,20
01-10-01-2-28-004002 Jul-06 481,41 15,02
01-10-01-2-28-004003 Ago-06 229.542,80 21.862,94
01-10-01-2-28-004004 Sep-06 36.210,99 1.153,26
SUBTOTALES BsF. 440.000,46 39.455,15
TOTAL BsF. 479.455,61

Así como también en contra del Acta de Cobro No. SNAT/INTI/GRTIRCA/RCE/CC/2010-000027, de fecha 04 de marzo de 2010, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Capital del Seniat (folios 96 y 97).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 207 al 210, ambos inclusive).

En fecha 13 de mayo de 2010, se libró oficio N° 7.409 (folio 205), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 01-06-2010, mediante oficio N° 49, en cuyo texto señala que desde el día 13-04-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 17 de mayo de 2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 206).

El 28 de julio de 2010 (folios 211 y 212), el ciudadana abogada HEIDY ANDREINA FLORES PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.311.659 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.303, actuando en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil GRUPO AT 25, C.A., mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva practicar las notificaciones legales pertinentes.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dayana