REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000275. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (8) de junio de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el tres (3) de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano OMAR ENRIQUE BORJAS URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. 3.555.469, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.”, asistido por el ciudadano JUAN CORREA DE LEON, titular de la cédula de identidad No. 1.726.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 318 (folios 15 y 16) de fecha 16 de abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual procede a aplicar:

• Sanción prevista en el artículo 101 numeral 3 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario, pro concepto de multa, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (696 UT.
• Sanción prevista en el artículo 102 numeral 1 aparte 1 establecida en el Código Orgánico Tributario, por concepto de multa, en la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT).
• Sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario, por concepto de multa, en la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT).

Así como también en contra de las Planillas para Pagar (Liquidación) emitidas el día 16-04-2010, la cuales se detallan a continuación:

Planilla No. Período Fiscal Concepto Monto BsF. Folio
0015001845 01-02-07 al 28-02-07 IVA / Multa 812,50 19
0015001648 01-02-07 al 28-02-07 ISR / Multa 1.625,00 24
0015000584 01-02-07 al 28-02-07 IVA / Multa 45.240,00 29
TOTAL 47.317,50

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la de la Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 151 y 153, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.



II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha tres (3) de junio de 2010, por la contribuyente “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-














Asunto: AP41-U-2010-000275
BBG/boris