REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000274. Sentencia Interlocutoria N° 89/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de junio de 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Humberto Gamboa León, Yeny Kasbar Haddad y Lorena Lemos Franklin, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242, 15.586.373 y 12.419.302 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.806, 120.778 y 92.666 respectivamente, actuando en su carácter Apoderados Judiciales del contribuyente CARLOS DORADO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.967.434, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado DISEÑOS CASA BLANCA I, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0114 de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar la solicitud de Revisión de Oficio presentada en fecha treinta (30) de abril de 2008, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-03 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, emanada de la mencionada Gerencia de Recursos, que declaró Inadmisible por Falta de Asistencia, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veinte (20) de abril de 2006, contra el Oficio N° GCE-DR-ACO-2006-661-A de fecha ocho (08) de marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por medio del cual se le notifica al ciudadano CARLOS DORADO FERNANDEZ, en fecha trece (13) de marzo de 2006, de su calificación como “Contribuyente Especial”, según Oficio GCE/2006-661 de fecha ocho (8) de marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la mencionada Gerencia Regional, de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0828 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.313 de fecha catorce (14) de noviembre de 2005. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a la consignación en el expediente de la última de las notificaciones ordenadas en esta misma fecha y debidamente practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Kesling Mercedes García Colmenares.
GAFR/kmgc/jcum
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