Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 54/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 02 de diciembre de 2009, por los abogados, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.918.554, 16.115.000, y 15.976.255, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente MOLINOS ALFONZO RIVAS, C.A., R.I.F. J-00056971-1, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2207, de fecha 20 de octubre de 2009, la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada y la Resolución (Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/503 de fecha 20 de agosto de 2008, notificada en fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación de fecha 21/08/2008 por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F 3.803,12). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
La Secretaria Temporal

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000695
LMCB/YMBA/JP.