Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2010
200° y 151°
Interlocutoria N° 51/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio de 2010, por la abogada Yrene López; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A, constante de seis (06) folios útiles y siete (7) anexos marcados desde el "I" al "VII" a través del cual promueve pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás La Secretaria Temporal

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº: AP41-U-2009-000713
LMCB/YMBA/JP.