Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2010
200° y 151°
Interlocutoria Nº 55 /2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado Lorenzo E. Marturet D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:

I
INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar Universidad Católica Andrés Bello, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, concediéndole diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a fin que den respuesta al mismo. Líbrese oficio.


II
PRUEBA LIBRE

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4 del Decreto con fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aprobada en Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso tributario en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admite como prueba libre los mensajes de datos de la correspondencia electrónica enviada y recibida por KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., (desde la dirección de correo electrónico Declaración en Línea declaracionenlinea@seniat.gov.ve ; asistencia@seniat.gov.ve), dirigido a la cuenta de correo: Maria.Diaz@kraftla.com), de nuestra representada, siendo su usuario asignado la señora María Estelita Díaz, mediante los cuales se pueden constatar los hechos que indican la representación de la contribuyente en el Capitulo II, de lescrito de promoción de pruebas.

III
INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial la cual se practicará en las instalaciones de la gerencia o sede de bases de datos y servicios de servidores de Internet del SENIAT, a los fines de dejar constancia de los hechos señalados en el escrito de promoción de pruebas en el Capitulo III.

A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.

De igual forma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, acuerda para la práctica de la señalada prueba la designación de un práctico que asista al tribunal comisionado en la captura de información impresión del contenido del mismo. Asimismo la designación de intérprete público a los efectos de la traducción al castellano del texto del señalado mensaje de datos “Service Temporarily Unavailable The Server is temporarily unable to service your request due to maintenance downtime or capacity problema Please try again later”






IV
EXPERTICIA INFORMATICA

De conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo día de despacho inmediato siguiente al día de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos informáticos que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la contribuyente.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás La Secretaria Temporal

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nº: AP41-U-2009-000628
LMCB/YMBA/JP.