REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DORAZIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 6.870.451, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil BODEGON EUROLICORES, C.A., debidamente asistido por la abogada Mercedes Díaz Himiob, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.098, contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2009-2475 de fecha 31 de marzo de 2009, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y se confirma el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado por Bs. 1.187,17, y ajusta el monto por concepto de multa a Bs. 112.272,60. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación librada a las partes visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2009-000516
RGMB/BLVP/EJLC.-