REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11 de marzo de 2010, por los ciudadanos ELLEN SUSANA MORALES LODIS y VERÓNICA CRUZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.366.992 y 15.457.296, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.423 y 118.231, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LOCATEL, C.A., contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003195 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 27 de noviembre de 2009, notificada en fecha 27 de enero de 2010, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución 6720 contenidas en la Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-26-015325; 01-10-01-2-26-015318; 01-10-01-2-26-015319; 01-10-01-2-26-015320; 01-10-01-2-26-015321; 01-10-01-2-26-0153322; 01-10-01-2-26-0153323; 01-10-01-2-26-015324; 01-10-01-2-26-015334; 01-10-01-2-26-015326; 01-10-01-2-26-015327; 01-10-01-2-26-015328; 01-10-01-2-26-015329; 01-10-01-26-015330; 01-10-01-2-26-015331; 01-10-01-2-26-0153332; 01-10-01-2-26-015333; todas de fecha 16 de abril de 2007, planillas emitidas por concepto de multa equivalente a la cantidad de 1.272 Unidades Tributarias (U.T), y acta de cobro número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000003, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000143
RGMB/BLVP
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