REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.269.530, se observa:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba lo solicitado por el promovente en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
D/33


Exp. No. 006486
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