LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 006713.-
En fecha 29 de julio de 2010, los abogados Mariela Mendoza y Jaiker Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.321 y 59.749, actuando en su condición de apoderados judiciales especiales de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, presentaron escrito mediante el cual efectuaron formal oposición a la medida de amparo cautelar acordada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2010, a favor del ciudadano Jesús Alberto Villanueva Ojeda.
DE LA OPOSICIÓN
La representación judicial de la Alcaldía querellada alegó:
Que este Juzgado “(…) declaró procedente la Medida Cautelar solicitado (sic) por los accionantes en su libelo de demanda fundamentándose en que el Alcalde Metropolitano de Caracas, vulneró Derechos Constitucionales, al excluir de la Nómina de los empleados al recurrente sin habérsele comenzado a pagar la pensión de jubilación que ya previamente había sido otorgada por el Alcalde Metropolitano, lo cual representa un perjuicio para su estabilidad y sustentabilidad, al no poder disponer de su pensión para garantizar sus necesidades básicas para sí mismo y para sustentar su grupo familiar. Razón por la cual se ordena a la Alcaldía Metropolitana el pago de la Pensión de Jubilación hasta tanto final (sic) finalice el juicio (…)”.
Que por tal motivo se oponen a la medida cautelar “(…) de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el sentido que se le está ordenando a la Alcaldía Metropolitana, que proceda a realizar unos pagos que no están contemplados en su presupuesto para el ejercicio fiscal del año en curso, con lo cual se estaría induciendo al Alcalde Metropolitano que incurra en delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y de ir contra de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 314, que señala que no se podrán realizar gastos si estos no han sido previstos en la Ley de Presupuesto del año fiscal en curso. En este sentido la norma constitucional en el artículo 139 consagra la responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución (…)”
Finalmente, y a los efectos de demostrar su planteamiento, consignaron jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considera este Juzgado pertinente resaltar que en el caso bajo estudio, al dictarse el amparo cautelar solicitado, el alegato de la falta de pago del beneficio de jubilación alegado por el recurrente se ha evidenciado de lo expuesto en el escrito libelar y de los anexos acompañados al mismo, tales como la Resolución Nº 014944 emanada de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en fecha 16 de octubre de 2009, donde se resolvió otorgar el beneficio de Jubilación al ciudadano Jesús Alberto Villanueva Ojeda; documentales que fueron apreciadas para otorgar la cautela solicitada, y de las cuales se obtuvo la presunción de violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 80 y 86 del Texto Fundamental.
Aunado a lo anteriormente expuesto, este Juzgado estimó que de no otorgarse la cautela requerida podría causarse un perjuicio al recurrente, en caso que la decisión de fondo resulte favorable a sus pretensiones, lo cual, conjuntamente con el contenido de los argumentos expuestos en los autos, permitió a este Juzgado obtener la presunción de buen derecho reclamado y evidenciar el peligro en la mora.
Expuesto lo anterior, y por cuanto ninguna de las documentales acompañadas al escrito libelar fueron objetadas, se concluye que los argumentos expuestos por la parte opositora no desvirtúan los medios probatorios que preliminarmente este Tribunal tomó en consideración para acordar el amparo cautelar, debiendo señalarse además que un pronunciamiento sobre los argumentos de la representación judicial de la Alcaldía querellada constituiría un adelanto de la decisión que corresponde a la causa principal, razón por la que se desestima la oposición formulada contra el amparo cautelar declarado procedente y se ratifica el mismo en los términos en que fue acordado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA el amparo cautelar acordado en fecha 19 de julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. Nº 006713.-
FMM/Oda.-
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