LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 006719.-
En fecha 27 de julio de 2010, la abogada Mariela Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.321, actuando en su condición de apoderada judicial especial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, presentó diligencia mediante la cual efectuó oposición a la medida de amparo cautelar acordada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2010, a favor de la ciudadana Ana María Da Silva Bandes.
DE LA OPOSICIÓN
La representación judicial de la Alcaldía querellada alegó:
Que “(…)La decisión proferida tiene su basamento en consideraciones que tocan el fondo de los hechos controvertidos, razón por la cual ocasionan graves perjuicios a mi representada cercenándole el derecho a la defensa; aunado al hecho de que la conmina a dar cumplimiento al pago de una Jubilación de Pensión que corresponde a un ente jurídico distinto a mi poderdante, lo cual será demostrado en el interim (sic) del proceso; la obligación que se impone conlleva a que mi representada incurra en un ilícito al pretender que efectúe un pago cuando el mismo no fue presupuestado en el año 2010, lo procedente es efectuar los trámites pertinentes para dar cumplimiento, de allí que una decisión de esta naturaleza conlleva a que se materialice un delito sancionado a todas luces por la Ley contra la Corrupción (…)”.
Que por tales motivos solicita se declare con lugar la oposición planteada y se le permita esgrimir durante el proceso todos los argumentos de hecho y de derecho que demuestran la licitud de su comportamiento.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considera este Juzgado pertinente resaltar que en el caso bajo estudio, al dictarse el amparo cautelar solicitado, el alegato de la falta de pago del beneficio de jubilación alegado por la recurrente se ha evidenciado de lo expuesto en el escrito libelar y de los anexos acompañados al mismo, tales como la Resolución Nº 015076 emanada de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2009, donde se resolvió otorgar el beneficio de Jubilación a la ciudadana Ana María Da Silva Bandes; documentales que fueron apreciadas para otorgar la cautela solicitada, y de las cuales se obtuvo la presunción de violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 80 y 86 del Texto Fundamental.
Aunado a lo anteriormente expuesto, este Juzgado estimó que de no otorgarse la cautela requerida podría causarse un perjuicio a la recurrente, en caso que la decisión de fondo resulte favorable a sus pretensiones, lo cual, conjuntamente con el contenido de los argumentos expuestos en los autos, permitió a este Juzgado obtener la presunción de buen derecho reclamado y evidenciar el peligro en la mora.
Expuesto lo anterior, se evidencia de los autos que ninguna de las documentales acompañadas al escrito libelar fueron objetadas; y que además la denuncia de haber emitido este Juzgado pronunciamiento sobre el tema controvertido es genérica e imprecisa y no fue debidamente probada por la opositora a la cautela, motivo por el cual se concluye que los argumentos expuestos por la parte querellada no desvirtúan los medios probatorios que preliminarmente este Tribunal tomó en consideración para acordar el amparo cautelar, debiendo señalarse además que un pronunciamiento sobre los argumentos de la representación judicial de la Alcaldía querellada constituiría un adelanto de la decisión que corresponde a la causa principal, razón por la que se desestima la oposición formulada contra el amparo cautelar declarado procedente y se ratifica el mismo en los términos en que fue acordado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA el amparo cautelar acordado en fecha 19 de julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha, once (11) de agosto de dos mil nueve (2010), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. Nº 006713.-
FMM/Oda.-
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