REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficios a los ciudadanos Director del Servicio de Medicina Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Sede Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Contraloría del Municipio Guaicaipuro y Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Vista así mismo la diligencia estampada por el abogado RAMÓN RIVERA, apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, mediante la cual promueve el mérito favorable de los autos promovido, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez ésta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación con el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAMÓN RIVERA, ya identificado anteriormente, en fecha 28 de junio de 2010, se observa: que a partir del día 13 de julio de 2010, quedó abierta a pruebas la presente finalizando en fecha 20 de julio de 2010, por lo tanto para el día 28 de junio de 2010, fecha de presentación del citado escrito de pruebas, éste fue presentado extemporáneamente, y por lo tanto se inadmite.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 006565
FMM/ags/Tania.