REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Vista la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, CARLOS ARNAUDEZ ROBAINA y WILMER RUÍZ VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 3.194, 28.577 y 28.900, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTIERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1997, bajo el nro 11, Tomo 177-A-Qto, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante Decreto Nro. 6.050, de fecha 29 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 38.926 de fecha 08 de mayo de 2008, reimpreso por error de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 38.981, de fecha 28 de julio de 2008. Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso debe previamente determinar si tiene si tiene atribuida la competencia para conocer el recurso interpuesto, y al efecto observa:

Que la demanda fue interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), Institución adscrita al poder nacional, a fin de obtener el cumplimiento de diversos contratos contraídos por la demandante y el extinto INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MÚSICA (IUDEM), los cuales fueron absorbidos por la citada UNIVERSIDAD, y cuya cuantía fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.301.368,49), o su equivalente para el momento de su interposición en TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35.421,05 U.T.).
Que en el Titulo III del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, describe la competencia que se le atribuyó a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –hoy denominadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa-, y entre las cuales, el numeral 1 del artículo 24, establece:

“Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supere setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad”

Siendo ello así, resulta evidente la INCOPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por la cuantía declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida la competencia para su conocimiento según lo dispuesto en la norma antes transcrita. En consecuencia, se ordena remitir bajo Oficio el expediente a la Unidad Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha siendo las doce (12:00 m.) meridiem, se publicó y registro la anterior decisión. Caracas, 03 de agosto de 2010
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL




Exp. No. 006712
Sandy