REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULY MAYRA URDANETA CARIDAD, ya identificada en autos, este Tribunal señala respecto a las documentales promovidas marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006600
Roimar
D/34
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