REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia estampada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), por la abogada YENY KASBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.778, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ITALCAMBIO, C.A., mediante la cual expone que en fecha 30 de julio de 2010, se llegó a la transacción entre las partes, en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura AP-21-L-2010-000386, incoada por el ciudadano EDGAR CHACÓN ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.961.404; y en virtud de ello, solicita la homologación de la misma y se proceda al archivo del expediente, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina respectiva, bajo Oficio..
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006375
Tania.
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