REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados ANA GONZÁLEZ GÚZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 41-A-Pro, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
El fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), se dió entrada al presente Recurso de Nulidad, y se Ofició a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, solicitándole la remisión inmediata de los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, el Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en los Valle del Tuy del Estado Miranda, a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Eder Juan de Dios Vicent Urbaneja .
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), el Alguacil de éste Juzgado consignó las notificaciones ordenadas en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).
En fecha Primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado acordó librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Primero (01) de julio de dos mil diez (2010), éste Juzgado dictó auto ordenando continuar el trámite de la presenta causa conforme lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República en fecha 16 de junio de 2010, y en ésta misma fecha se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la fecha del auto para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente, del ente recurrido, del trabajador tercero interesado en el recurso, ni de la representación del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado declaró que en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaraba DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En primer lugar, que en fecha Primero (01) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la misma tuvo lugar en fecha dos (03) de agosto de dos mil diez (2010), dejándose constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderados de persona alguna.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, dicha Ley que vino a regular todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en especial estableció un procedimiento para el trámite de los llamados Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, hoy determinadas por la Ley Especial como Demandas de Nulidad de actos administrativos de efectos particulares y generales, Interpretación de Leyes y Controversias Administrativas, que anteriormente se tramitaban según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no tener un procedimiento aplicable.
En el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en lo referente a la Audiencia de Juicio expresamente lo siguiente:
“…Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente en fecha 03 de agosto del año en curso, día fijado por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia se declara DESISTIDO el presente recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados ANA GONZÁLEZ GÚZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 41-A-Pro, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 9:00AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp: 6319/EMM
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