REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2009, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por los abogados INÁCIO DE GOVEIA PEREIRA y ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.116.736 y 106.818, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 00221-09, de fecha 20 de Abril de 2009, contenida en el expediente Nº 027-2008-01-01025, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, y se ordenó notificar todas las partes interesadas en el presente recurso.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se dictó auto ordenando abrir pieza separada de Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, a los fines de proveer dicha solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2010, se dictó auto acordando librar el Cartel de emplazamiento a los interesados.
En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció el abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, en representación de la parte recurrente y consignó ejemplar original del periódico donde fue publicado el Cartel emplazamiento antes mencionado.
En fecha 15 de Junio de 2010, se dictó auto acordando la apertura del lapso probatorio, por encontrarse vencido el lapso de comparecencia de los interesados en el presente juicio.
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, en representación de la parte recurrente y presentó diligencia por medio de la cual Desiste del presente recurso. Asimismo consignó copia certificada de la Homologación de la Transacción Judicial de fecha 08 de Julio del año en curso, signada con el Nº AP21-L-2010-001731, nomenclatura del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde ambas partes declararon que dicha Transacción Judicial tendrá efecto de cosa juzgada por haber sido celebrada con el consentimiento libre y en pleno conocimiento de sus derechos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por los abogados INÁCIO DE GOVEIA PEREIRA y ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736 y 106.818, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 000221-2009, de fecha 20 de Abril de 2009, contenida en el expediente Nº 079-2008-01-01025, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 3:00PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EMM
Exp: 6431
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