REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, (Distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RESPLANDOR EFRAIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.901, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
El día dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), se dictó auto admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenándose la notificación de las partes.
El veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En data veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 16.814, en su condición de apoderada judicial del organismo querellado. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar, la representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.770,69), de acuerdo con la planilla de liquidación de prestación de antigüedad consignada, más los intereses generados en el Primer Trimestre del año 2011, al ciudadano RESPLANDOR EFRAIN ANTONIO; la representación del querellante acepta lo convenido en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RESPLANDOR EFRAIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.901, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12M., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6524/EMM
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