REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 28 de mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008, los abogados VICENZA PRATA IZZO, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BÁRBARA URIMARE LAINO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANGEL GALINDO PERICO, ZAID DANIEL MARTÍNEZ SIRA, DANIEL JOSÉ SANOJA COLMENARES, SIMÓN ANTONIO BRACHO OSORIO, JACOBO ERNESTO RAMOS MAURELL y LOLYMAR ALICIA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.090, 107.908, 113.908, 115.880, 104.527, 122.235, 124.402, 125.463 y 94.463, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 883 del 29 de abril de 1975, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, interpusieron demanda por resolución de contrato contra las Sociedades Mercantiles CSV TRADING DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 95, Tomo 119 1-A, y CSV INTERNATIONAL, Sociedad de derecho francés, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Francia, bajo el Nº R.C.S. Bressuire TGI 347 788 556, Nº de Gestión 92 B 145.
En fecha 9 de junio de 2008, este Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la demanda hasta tanto la parte interesada consignase los recaudos fundamentales (ver folio 7 del expediente judicial).-
En fecha 7 de agosto de 2008, se acordó librar oficio a la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los fines de que informase sobre el procedimiento para practicar la notificación del demandando en la REPÚBLICA FRANCESA (ver folio 151 del expediente judicial).-
En fecha 2 de junio de 2010, compareció el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia desistió de la demanda interpuesta y consignó instrumento poder que acredita su representación y documento de rescisión de mutuo acuerdo del contrato objeto de la demanda (ver folios 169 al 173 del expediente judicial).-
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2010, el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), antes identificada, compareció a los fines de:
“(…) Consignar copia certificada de documento privado contentivo de RESCISIÓN DE MUTUO ACUERDO del consorcio suscrito entre “CAVIM” y las Sociedades (sic) Mercantiles (sic) “CSV TRADING DE VENEZUELA” y “CSV INTERNATIONAL”, y por consiguiente DESISTIR de la demanda inmersa en este Tribunal bajo el Nº 5999-08 (sic) por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedmiento Civil. Así mismo (sic) solicito a este Tribunal que dicho desistimiento de la demanda, sea homologado por este Tribunal. (...)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), antes identificada, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Con relación al desistimiento efectuado por el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), antes identificada, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio ciento setenta (170) instrumento poder otorgado por el ciudadano G/B (EJBN) ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, titular de la cédula de identidad número V- 8.463.704, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), antes identificada, del cual se desprende que fue facultado para:
“(…) intentar o atender cualquier juicio o procedimiento judicial o administrativo en que fuere parte la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), intentar y contstar emandas y oponer y contestar cuestiones previas, promover pruebas y cuidar de su evacuación, solicitar medidas preventivas y/o ejecutivas, convenir, reconvenir, contestar reconvenciones, transigir, desistir, solicitar inspecciones judiciales, tachar e impugnar pruebas, cualesquiera sea su naturaleza, y en general realizar todos los actos, recursos, procedimientos, defensas y acciones consagradas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…).” (Resaltado del Tribunal).
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho, y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado JUAN CARLOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 883 del 29 de abril de 1975, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de la demanda por resolución de contrato contra las sociedades mercantiles CSV TRADING DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 95, Tomo 119 1-A, y CSV INTERNATIONAL, Sociedad de derecho francés, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Francia, bajo el Nº R.C.S. Bressuire TGI 347 788 556, Nº de Gestión 92 B 145.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 05999
AG/HP/am.-
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