REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de oposición de pruebas suscrito y presentado por el Abogada ANA MARÍA VILLARREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.936, actuando en representación Judicial de la parte actora, este Juzgado observa:
En cuanto al Primer Punto, mediante el cual se opone a todas y cada una de las pruebas consignadas por parte querellada, los anexos marcados con letra “A”, “B” y “C” toda vez que son solo copias simples en copias simples; visto que la parte actora se opuso a una documental promovida en copia simple por la parte recurrente en el presente juicio y siendo que el medio idóneo para atacar tal documental es la impugnación establecida en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia ADMITE dicha documental en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en le articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Segundo punto mediante la cual se opone al expediente administrativo en virtud que el mismo no es el original y tampoco se constituye de copias debidamente certificadas y correlativas en su foliatura, este Órgano jurisdiccional observa y siendo que el medio idóneo para atacar un documento público es la tacha establecida en el articulo 438 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

TERRY GIL LEÓN.


Exp.- 2741-10/FC/TG/PP