REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000004
I
PARTE ACTORA: LUIS CARRILLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.304.343.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.607.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA AMELIA PUMAROL VILLEGAS, MARTHA FERNANDA PUMAROL ACOSTA, MONICA DEL VALLE CARREÑO DE GIMON y JOSÉ ANTONIO GIMON MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 5.309.607, 14.351.668, 13.650.046 y 11.945.538 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las dos primeras de las mencionadas se encuentran representadas por el ciudadano LUIS CARLOS GALLEGOS y los dos últimos por los ciudadanos JESÚS PLACHART, JULIA HERNÁDEZ y VICENTE SISO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 99.395, 25.104, 33.099 y 16.457.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. (Incidencia cautelar. Oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar).
En fecha 27 de enero del presente año, este tribunal con vista a los alegatos formulados por la representación de la parte actora, ciudadano LUIS CARRILLO LÓPEZ, al considerar llenos los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Parcela de terreno distinguida con el Nº 38 y la casa quinta constituida sobre ella, denominada Tecriscar, ubicada en la manzana J, calle El Cerezo, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; cedula catastral Nº 15-3-1-8B-1100-27-24-0-0.1, la mencionada parcela tiene una superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (688,04 mts2), cuyos linderos son: NORTE: En dieciocho metros (18 mts) con la calle El Cerezo; SUR: En veinticinco metros con la parcela Nº 31; ESTE: En treinta y seis metros con setenta y tres centímetros (36,73 mts), con la parcela Nº 37, OESTE: En veintiocho metros con noventa y un centímetros (28,91 mts) con la parcela Nº 39. Dicho inmueble tiene un área de construcción de seiscientos un metros cuadrados (601 mts2) y consta de las siguientes dependencias: 9 dormitorios, 9 baños (incluyendo 2 para servicio), 6 closets, 2 garajes techados, 2 balcones y 2 terrazas con piso de mosaico, 2 tanques para deposito de 6 metros cúbicos (6mts3) de capacidad cada uno, distribuidas así: en la planta baja a nivel de la calle: 3 dormitorios, 3 baños, 3 closets, 1 cuarto de servicio con baño, salón, una sala comedor, 1 cuarto biblioteca, 1 cuarto de trabajo, cocina con muelle empotrado y lavadero; en la planta alta: 3 dormitorios con baños anexos, 2 closets, sala, estar, cocina bar, otro cuarto de trabajo y lavadero; en la planta sótano: 2 dormitorios, 2 baños, 2 closets, sala comedor, biblioteca y cocina bar.”

El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos Mónica del Valle Carreño de Gimón y José Antonio Gimón, titulares de las cédulas de identidad números 13.650.046 y 11.945.538, respectivamente, codemandados en el presente juicio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer (1er) Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 2009.1130, Asiento Registral 1, librándose oficio al Registrador en la misma fecha.
En fecha 11 de mayo del año en curso, compareció el ciudadano GUSTAVO PLANCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, apoderado de los ciudadanos JOSÉ GIMON y MONICA CARREÑO de GIMON, quien luego de realizar una larga disertación, dirigida más a atacar la pretensión de retracto que la improcedencia de la medida. Señala que el retracto no procede en los casos de venta de un inmueble en bloque, por lo que requiere se declare con lugar la oposición, se levante la medida decretada y se oficie al Registrador.
Posteriormente, el 13-5-2010, el ciudadano LUIS GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.395, apoderado de las ciudadanas PATRICIA AMELIA PUMAROL VILLEGAS y MARTHA FERNANDA PUMAROL ACOSTA, formuló oposición, aduciendo argumentos similares a los del apoderado del matrimonio GIMON.
Aperturada la incidencia a pruebas sólo el apoderado de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIMON MONSALVE y MONICA DEL VALLE CARREÑO de GIMON, hizo uso de tal derecho, agregándose, admitiéndose y evacuándose en su oportunidad.
II
Siendo ésta la oportunidad para resolver respecto de la incidencia de oposición a la medida surgida, se procede a ello con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
La causa se inicio por acción de retracto legal arrendaticio propuesta por el ciudadano LUIS CARRILLO LÓPEZ, contra los ciudadanos PATRICIA AMELIA PUMAROL VILLEGAS, MARTHA FERNANDA PUMAROL ACOSTA, MONICA DEL VALLE CARREÑO DE GIMON y JOSÉ ANTONIO GIMON MONSALVE.
Habiéndose dado por citados los demandados a través de sus apoderados, éstos dentro del lapso de ley formularon oposición y la representación de los ciudadanos JOSÉ GIMON y MONICA de GIMON, promovió en la articulación documentales e inspección.
III
Constata esta sentenciadora que la medida de prohibición de enajenar y gravar recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 38 y la casa quinta constituida sobre ella, antes denominada Tecriscar, ahora “MONICA” ubicada en la manzana J, calle El Cerezo, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; cedula catastral Nº 15-3-1-8B-1100-27-24-0-0.1, la mencionada parcela tiene una superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (688,04 mts2). Así se establece.
Asimismo se evidenció al momento de practicarse la inspección que el inmueble esta conformado por un área principal en la planta baja que es ocupada por el matrimonio Gimón y 4 anexos ocupado por cuatro familias, cada uno con entrada independiente y sus respectivas habitaciones, cocina, baños, sala e incluso jardín. De tales áreas la planta alta es ocupada por el aquí demandante y su cónyuge, ciudadana NORMA CECILIA QUINTERO. Dicha inspección es plenamente valorada por quien decide al haberse evacuado en juicio con el debido control y contradicción de la contraparte. Así se establece.
La inspección valorada, adminiculada con las documentales aportadas por el apoderado de los co-demandados opositores, contentivas de contratos de arrendamiento y recibos de servicios públicos, permiten concluir que la parcela de terreno y la casa quinta sobre la que se decretó la medida, está conformada por varios anexos habitados de manera autónoma e independiente por varios inquilinos entre los que se encuentra el demandante, quien sólo ocupa un área dentro de todo el inmueble. Así se establece.
Ahora bien, comoquiera que el retracto legal, conforme lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no procede en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda ocupada por quien ejerce la acción, resulta forzoso concluir que siendo el demandante inquilino de un área del inmueble, no teniendo por tanto derecho preferente a adquirirlo al haberse vendido el mismo de forma global a un tercero; y, habiéndose decretado la medida sobre la totalidad del bien propiedad de los codemandados opositores, es PROCEDENTE LA OPOSICIÓN planteada por la parte demandada y como consecuencia de ello ha de suspenderse la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27-1-2010, participada al Registrador en fecha 26-2-2010, mediante oficio Nº 170, quien participo el 10-3-2010 a través de oficio Nº 031-B, haber tomado nota de dicha prohibición.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIMON MONSALVE, MONICA CARREÑO de GIMON, PATRICIA AMELIA PUMAROL VILLEGAS y MARTHA FERNANDA PUMAROL ACOSTA, en la incidencia surgida en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO les fuera incoado por el ciudadano LUIS CARRILLO LÓPEZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo; y, como consecuencia de ello, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble ampliamente identificado en este fallo, ordenándose oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, sobre dicha suspensión, una vez quede firme el presente fallo.
Se condena a la parte actora en las costas de la presente incidencia, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los libros de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, 3-8-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.

Exp. AH11-X-2010-000004