REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000939
Vistas las diligencias de fechas 16 de julio y 03 de agosto de 2010, suscritas por los abogados Alejandro González Arreaza y Mark Melilli S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 131.593 y 79.506, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cuales solicitan sea decretada la ejecución forzosa de la transacción realizada en fecha 27 de noviembre de 2009, celebrada entre el abogado Mark A. Melilli S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.506, actuando en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil Inversiones Corporativas Beta 2007, C.A.; y, el abogado Freddy Rafael Álvarez Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.477, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Itknowledge & Certifications, debidamente homologada en fecha 27 de enero de 2010, previa designación de un experto contable, a los fines que calcule los intereses moratorios e indexe las cantidades adeudadas por la demandada, para que el mandamiento de ejecución incluya dichos conceptos.
Este Tribunal a los fines de proveer tal requerimiento hace las siguientes consideraciones:
La figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal por medio del cual las partes intervinientes en juicio, mediante reciprocas concesiones ponen fin a la controversia existente entre éstas, ligadas por una determinada relación jurídica.
Entre sus efectos está que la misma tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, tal como lo disponen los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el auto por medio del cual el Tribunal la homologa rango de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Al aplicar lo anteriormente expuesto al caso bajo estudio, tenemos que la solicitud de la representación judicial de la parte actora, referente a que se proceda a designar un experto contable a los fines de que proceda a calcular los intereses moratorios e indexe las cantidades adeudadas por la demandada, para que el mandamiento de ejecución incluya dichos conceptos, quien suscribe estima totalmente improcedente tal solicitud, por cuanto la transacción debe ejecutarse en la misma forma en que fuera homologada, caso contrario sería contravenir lo previsto en la norma adjetiva contenida en el artículo 252, que establece la imposibilidad de un Tribunal que haya pronunciado una sentencia reformarla o revocarla por éste; y comoquiera que el presente caso no existía previsión alguna de ella sobre la actualización monetaria, niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora.
Comoquiera que en la transacción realizada en fecha 27 de noviembre de 2009, la parte demandada realizó un pago por la suma de Bs. 30.000,00, la cual fue aceptada por la parte actora, siendo entonces el saldo del monto a cancelar por concepto de cánones vencidos pactados en la cláusula segunda de la referida transacción la cantidad de Bs. 328.146,45.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 746.292,90 que comprende el doble de la cantidad convenida a cancelar de acuerdo al contenido en la cláusula segunda de la aludida transacción, es decir Bs. 328.146,45, previo descuento del pago realizado al momento de suscribir la misma; más el doble de los daños y perjuicios, pactados en la cláusula 4ta., lo que es igual a Bs. 90.000,00.- Ahora bien, si la misma recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 373.146,45, que representa el monto convenido a pagar correspondiente al contenido de las cláusulas 2da. y 4ta. de la transacción celebrada en fecha 27 de noviembre de 2009.- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, líbrese despacho y oficio.-
En lo atinente a que sea incluido en el decreto de embargo ejecutivo el monto correspondiente a los honorarios y las costas generadas en el presente juicio, es te Tribunal por cuanto los referidos conceptos tienen un procedimiento especial para hacerlos efectivos, niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, instándole a presentar demanda autónoma conforme lo dispone la ley.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel
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