REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2010
200º y 151º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Gilberto Dos Santos Goncalves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EVELIN MARÍA ROJAS VALLADARES y PEDRO JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.835.354 y 994.636, respectivamente, contra los ciudadanos SANDRO DE ANGELIS, ENRICO BARBIERI SANTI y CONCETTA PORCARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.353.819, 6.963.303 y 4.089.859, respectivamente, así como de las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA CAGUA, C.A. e INMOBILIARIA S.E.C. 2002 C.A., por Simulación de Acto Negocial y Cumplimiento de Contrato de Venta.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, se admitió la misma por los trámites del procedimiento ordinario, debiendo en consecuencia los codemandados comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que diesen contestación a la demanda o en su defecto opusieran las defensas que considerasen convenientes.
Agotadas las gestiones tendientes a lograr la citación de los codemandados, se procedió, previa solicitud de la parte actora, a librar cartel de citación en fecha 27 de marzo de 2006; solicitando la parte actora en fecha 01 de marzo de 2006 se sirva emitir un ejemplar del cartel de citación librado, toda vez que el mismo se extravió, pronunciándose este Juzgado sobre tal pedimento en fecha 08 de mayo de 2007, ordenando suspender la causa, hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados en el presente juicio, toda vez que había transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de la ciudadana Concetta Pocaro y el resto de los codemandados.
En fecha 17/08/2007, se libraron compulsas de citación a los codemandados, no pudiendo practicarse las mismas, motivo por el cual el apoderado actor solicitó se libre Cartel de Citación a los demandados, negando este Juzgado tal pedimento en fecha 25/04/2008, ordenando oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ahora SAIME, solicitándoles información sobre el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos Sandro De Angelis y Enrico Barbieri Santi, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.353.819 y 6.963.303, respectivamente. Recibiendo en fecha 17/04/2009, oficio N° DGIE-4349-2008, emanado del Consejo Nacional Electoral el 31/10/2008, en el cual le participó a este Juzgado la información requerida. En fecha 20/11/2009, el apoderado actor solicitó la ratificación del oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extraería (SAIME), a los fines de que informe el domicilio y últimos movimientos migratorios de los ciudadanos Sandro De Angelis y Enrico Barbieri Santi, anteriormente identificadas.
Mediante diligencia fechada el 06 de mayo del año en curso, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 62.632, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en poder otorgado por la ciudadana Evelin María Rojas Valladares, cursante en autos a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39), así como el otorgado por el ciudadano Pedro José Rojas, cursante en autos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42).
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 06 de mayo del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-V-2005-000134 (2005-42593)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
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