REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

Se inició la presente causa por demanda incoada por Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, contra Distribuidor Gusbert 963 C. A., Corporación Elial C. A., y los ciudadanos Gustavo García Urbina y Alberto Pimentel, por Cobro de Bolívares (Intimación).
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 30 de octubre de 2006, por el procedimiento intimatorio.
Posteriormente, por auto de fecha 01/11/2006, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el cincuenta por ciento (50) de los derechos de propiedad de dos (2) inmuebles, pertenecientes a los codemandados Gustavo García Urbina y Alberto Pimentel, librándose los oficios a los Registradores correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2008 y agotadas todas las gestiones para lograr la citación personal de los demandados, comparece la abogada Girma Linares y consigna poder que le fuese otorgado por Distribuidora Gusbert 963 C. A, Corporación Elial C. A., y Alberto Pimentel y se da por intimada en el juicio, dándose por intimado el otro codemandado, ciudadano Gustavo García Urbina en fecha 17 del mismo mes y año.
Reformada la demanda, el tribunal proceda a la admisión de la misma mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, negándose la solicitud de Inadmisibilidad de la misma, peticionada por la parte demanda.
En fecha 30 de junio de 2009, el codemandado Alberto Pimentel suscribe Transacción Judicial con la parte actora, la cual el Tribunal se abstiene de homologar por cuanto la representación judicial de la parte actora requiere de autorización emanada de su mandante para poder transar en juicio, sin que dicha autorización fuese consignada.
Posteriormente, las partes actuantes en el presente juicio, consignan en fecha 02 de diciembre de 2009, escrito de transacción judicial, el cual solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva, requiriendo se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Juzgado y se les expidan dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 8 al 11 del cuaderno principal, quien además consigna autorización emanada de Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, donde se les faculta para transar en el presente juicio. De igual forma se verificó que la momento de suscribir la transacción el codemandado Gustavo García Urbina se encontraba representado por su apoderado judicial, José Gregorio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.054, facultado para transar en juicio tal y como se desprende del poder que riela a los folios 326 y 327; de igual forma el referido profesional del derecho (José Gregorio García) asistió al ciudadano Alberto Pimentel García, quien actuaba en su propio nombre y en su carácter de Presidente de Distribuidora Gusbert 963 C. A., y Corporación Elial C. A., siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 02 de diciembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 1°/11/2006, participadas a la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda y a la Oficina de Registro Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha y la cual recayó sobre el 50% de los derechos de propiedad de los siguientes bienes inmuebles pertenecientes a los codemandados Gustavo garcía y Alberto Pimentel:
“…Apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado Residencias VISTA DAYMAR III, ubicado este en la parcela N° 544-03, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Fila de Mariches, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, dicho apartamento está distinguido con el número y letra CIENTO CINCUENTA Y UNO RAYA B (N° 151-B), situado en la planta quince (15) de la Torre “B” del expresado edificio; tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258 M2) de los cuales ciento noventa y cinco metros cuadrados (195M2) son techados (131M2 en la planta baja y 64M2 en la planta alta) y sesenta y tres metros cuadrados (63M2) son terraza descubierta: Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con setenta y cinco centésimas por cierto (1,75%) y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento N° 152-A, con vacío de por medio y OESTE: Con apartamento N° 152-B y hall de ascensores de la Torre “B”. Igualmente le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números 62 y 63, con una superficie cada uno ellos de doce metros cuadrados (12M2) aproximadamente y un maletero distinguido con el N° 30 con una superficie de cinco metros cuadrados (5M2) aproximadamente, ubicados en la Planta Sótano N° 1”.
“…Apartamento distinguido con el N° PH2, Planta PH, del edificio RESIDENCIAS VILLA DIANA, situado en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle La Colina, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de ciento quince metros cuadrados (115M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall.Escaleras y con apartamento PH3; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Escaleras y apartamento PH1; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 11,10% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de la terraza PH2, situado en la Planta de las Terrazas del apartamento PH, con un área de ciento quince metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (115,75M2) aproximadamente de los cuales 11,70M2 corresponden a áreas de jardinería 6,30M2, corresponden a área techada y los restantes 97,75M2 a área de terraza descubierta y está alinderada así: NORTE: Terraza del PH3 y escalera; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Terraza del Ph1 y escaleras y OESTE: Fachada oeste del edificio. Asimismo, le corresponde en plena propiedad dos puestos de estacionamiento con los Nros. 11 y 12 ubicados en la planta baja del edificio”.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo previo suministro de los fotostatos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Ángel.-