REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-0000099.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2010, por el ciudadano RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.145.914, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.573, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en esta causa; mediante el cual desiste de este procedimiento, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, abogado en ejercicio, actuó en su propio nombre y representación desistiendo de este procedimiento, y la parte intimada no dio contestación a esta demanda, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el intimante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoado por el ciudadano RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, contra el ciudadano ERNESTO JOSE DESEDA PERICCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.829, signado con el asunto (Nro. AP11-V-2010-000099).
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados a esta demanda previa certificación en autos por Secretaria,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ________________.

EL SECRETARIO,
LRHG/MGHR/CARLA.