REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2009-000024
- I –
En el presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los abogados, Rómulo Chacin García, Magali Ramírez Ricoveri, Antonio García Tapía y Juan Carlos Chapín Benedeto, actuando en defensa de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos, Maylin Pastora Díaz Ochoa y Antonio Ramón Gutiérrez Matute, el Tribunal luego de la revisión de las actas que integran el presente expediente en su totalidad, pudo constatar que el abogado Antonio García Tapia, ha solicitado en diversas oportunidades la intimación de los demandados, ciudadanos Maylin Pastora Díaz Ochoa y Antonio Ramón Gutiérrez Matute, en la persona de la abogada Norma Ochoa Veliz, manifestando que ésta es su apoderada, sobre el particular el Tribunal observa:
- II-
Es oportuno para este sentenciador dejar claramente sentado, que si bien los intimantes en su escrito de demanda, específicamente en su capitulo “CITACION”, solicitaron la intimación de los demandados en la persona de su apoderada, no es menos cierto que tanto al momento de admitirse la demanda como al momento de librarse las respectivas boletas, se ordenó la intimación de los demandados a título personal.
En este sentido, se estima necesario hacer referencia, que ello no fue producto de mero capricho, sino en resguardo a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso.
En efecto, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe
“Artículo 218 La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
…(omisis)…
(Resaltado nuestro).-
De la normativa legal antes transcrita, se desprende el carácter personalísimo que tiene la citación respecto del demandado o demandados.
No obstante a lo anterior, debe señalar este sentenciador, que en nuestro ordenamiento jurídico existe una excepción a la citación personal, la cual se encuentra prevista en el artículo 224 del citado código, ello es sólo cuando se compruebe que el demandado no se encuentra en la República.
De manera que, si bien es cierto, que el postulado del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, regula las citaciones del no presente, cuando se compruebe que el demandado no se encuentra en el país; no es menos cierto, que en el caso de autos, la parte actora no ha demostrado que los demandados se encuentren fuera del territorio nacional, razón por la cual, debe desecharse la solicitud de la parte actora en cuanto a que la citación se realice en la persona de la apoderada.
En consecuencia, se insta a la parte accionante para que agote la intimación personal de los demandados, Maylin Pastora Díaz Ochoa y Antonio Ramón Gutiérrez Matute, a título personal y no en cabeza de su representante.
Por esta razón, se ordena el desglose de las boletas de intimación, consignadas por el Alguacil en fecha 2 de diciembre de 2009, a los fines que la parte accionante, gestione ante la Unidad de Alguacilazgo las intimaciones mencionadas.
- III –
Habida cuenta de todo lo anterior, se desestima la solicitud efectuada por el abogado Antonio García Tapia, antes identificado, consistente en que se ordene la intimación de los demandados en la persona de la abogada Norma Ochoa Veliz.-
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González El Secretario Acc.
Jonathan Morales
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