REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2008-000033
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por los abogados Edgar Raga Chávez y Leonardo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.305 y 76.948, apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo por cuanto la presente diligencia fue cargada por error involuntario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el asunto principal, correspondiendo la misma al cuaderno de medidas, este Juzgado agrega ordenar la misma al presente asunto que es donde corresponde.
Ahora bien, vista la solicitud formulada y con vista a la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2010, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, este Juzgado ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de agosto de 2008 y participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio Nº 14242, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Dos (02) lotes o zonas de terreno que forman parte de mayor extensión de conformidad con instrumentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de marzo de 1992, anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 18 y de documento protocolizado por ante la misma Oficina el 28 de Febrero de 1997, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero Tomo 23, y de Registro de Catastro del Ministerio de Agricultura y Cría, el Plano, el Oficio de Catastro agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo los números 311, 312, 313 y 314, ambas ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, discriminada de la siguientes manera; LOTE 1º: Con una superficie según mesura, de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMETROS CUADRADOS (M2 178.841,43), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Hato El Cardón, intermedia vía de penetración agrícola asfaltada; SUR: Con terrenos que son o fueron de INVICA; ESTE: Con terrenos propiedad de ALFONZO ATENOGENES HILL BOZO y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Hato El Cardón. Este lote tiene los siguientes vértices: H1-H2: S 69 34 08 W en una distancia de 243.46; H2-H3: N 11 17 40 W en un extensión de 728,26; H3-H4: N 73 08 36 E en una extensión de 705,88; H4-H1: S 12 39 08 E en una extensión de 407,49.- LOTE 2º: Con una superficie según mensura de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (M2 297.929,46,) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Hato El Cardón, intermedia vía de penetración agrícola asfaltada; SUR: Con terrenos propiedad de INVICA; ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de ALFONZO ATENOGENES HILL BOZO.- Este lote tiene los siguientes vértices: H5-H6: S 75 44 35 W en una extensión de 697.49; H6-H7: N 0 36 30 E en una superficie de 558.57; H7-H8: S 89 58 51 E en una extensión de 567.33; y H8-H5: S 14 53 10 41 E en una extensión de 400,oo.”

Dicho inmueble pertenece a la demandada INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 17, tomo 23, Protocolo Primero.
Asimismo se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2010, con inserción de la diligencia, así como del presente auto que las acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-M-2008-000033
JCVR/ DPB/ Iriana.-