REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000337

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió por auto de fecha 21 de Octubre de 2009.-

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: PROMOTORA ALTOS DE ORO C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MARTINEZ PEREZ Y JANAN EKERMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7066 y 63.812, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERARD ALEXANDER BERRIOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.470.916.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en Autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: OFERTA REAL.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia el ciudadano JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, en fecha 13 de Julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Y vista igualmente la diligencia suscrita por mencionado abogado, donde solicita que le sea entregada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 362.872,80), la cual fue consignada por la parte oferente, el Tribunal acuerda hacerle entrega de la mencionada cantidad de dinero, mediante cheque N°. ___________________, no endosable, a nombre de la Sociedad Mercantil PROMOTORA ALTOS DE ORO C.A, identificada en autos, contra la Cuenta Corriente N°. __________________________, que se lleva por ante el BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL.-Líbrese oficio a la entidad Bancaria a los fines de que haga efectivo dicho pago. CÚMPLASE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-000337
CARR/MVA/JA