REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000126
La presente causa se inicia por demanda remitida por Apelación interpuesta contra la Sentencia definitiva dictada, introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién le dió entrada en fecha 16 de Marzo de 2010.-

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: TRANSPORTE Y EQUIPOS LOS TANQUES, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 74, Tomo 46-A Sgdo, en fecha 20 de Agosto de 1991.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.071.-
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 219-A Sgdo, en fecha 28 de Agosto de 2004.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.708.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).-

Efectuado el desistimiento a la Apelación interpuesta por la ciudadana ELBA SERRANO TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO A LA APELACIÓN EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita la ciudadana ELBA SERRANO TOVAR, en fecha 16 de Junio de 2010, cursante al folio Setenta y nueve (79) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO, y, por cuanto el presente expediente se encuentra en este Despacho en Alzada, no teniendo nada que decidir, ordena su inmediata remisión al Tribunal de la causa mediante oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de de Agosto de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-R-2010-000126
CARR/MVA/AA