REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2006-000188
Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.402.610, actuando en este acto en nombre y representación de su hija SENAIR, venezolana soltera, mayor de edad (incapacitada), debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, mediante la cual señala que su hija nació el día 29 de Mayo de 1973, en Caracas en la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, siendo su hija según consta de Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, donde se certifica que SENAIR, nació el día 29 de Mayo de 1973 e igualmente se certifica que es hija de MARÍA DE LOURDES GARCÍA, anteriormente identificada. Acompaña a su solicitud Constancias de No Presentación, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital. Igualmente acompaña Cotejo Dactiloscópico e informe de experticia de podograma, expedidos ambos por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2006, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, éste fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio.-
En fecha 19 de Enero de 2007, comparece el Alguacil MIGUEL RICARDO PEÑA y hace constar que notificó a la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, la cuál procedió a firmar y sellar la Copia de la Boleta de Notificación, en fecha 18 de Enero de 2007 y consigno copia de la Boleta firmada.
En fecha 18 de Junio de 2007, comparece MARÍA DE LOURDES GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.402.610, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.315 y consigna la publicación del Cartel en fecha 02 de Febrero de 2007, en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.- En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparece la ciudadana MARÍA DE LOURDES GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.402.610, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.236 y solicita que se fije la oportunidad para la evacuación de testigos, el cual promueve.-
En fecha 03 de Diciembre de 2007, oportunidad que se fijó para que tuviera lugar el acto de declaración de testigo, no compareciendo persona alguna ni por si, ni por medio de apoderado, por lo que se declaró Desierto.- El fecha 08 de enero de 2008, previa habilitación del tiempo necesario compareció voluntariamente la ciudadana GARCIA ELIDE MARGARITA, quien rindió declaración alegando ser hermana de SINAIR y manifestando la situación por la cual no fue presentada la misma, entre otras.
En fecha 05 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana MARÍA DE LOURDES GARCÍA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.236 y solicita que se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.-
Ahora bien, concatenando las probanzas de de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, de la misma manera se le tomó declaración testimonial a los ciudadanos: MARIA ANA CISNEROS y NORMA MORELA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.282.155 y V-6.066.074 respectivamente, afirmando entre sus declaraciones que la conocen, que saben y les consta que nació en fecha 29 de Mayo de 1973, en la “Maternidad Concepción Palacios”, Parroquia San Juan y que saben y les consta que la solicitante es hija de MARÍA DE LOURDES GARCÍA.-
Observa quien aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SENAIR, quien nació en fecha 29 de Mayo de 1973, a las 10:00 a.m., en la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hija de MARÍA DE LOURDES GARCÍA.- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Agosto de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2006-000188
CARR/MVA/AT
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