REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000085
PARTE ACTORA ACCIONANTE: ALI SAUL JURADO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.301.147
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ Y JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 53.836 y 147.569, respectivamente..
PARTE ACCIONADA: SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT) y el ciudadano ERNESTO BRICEÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se han constituìdo.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
I
El accionante ciudadano ALI SAUL JURADO OSORIO a través de sus apoderados judiciales abogados CESAR ALFREDO FERRE LOPEZ Y JIMMY JONATHAN BAUTISTA VIVAS, fundamenta su pretensión incoada contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) Y el presunto ALBACEA ciudadano ERNESTO BRICEÑO, alegando que el ciudadano GABRIEL BRICEÑO ROMERO decidió incorporar a su testamento al ciudadano ELI SAUL JURADO OSORIO , y ese órgano le ha violado sus derechos fundamentales tales como obtener de él una pronta y expedita respuesta. Se está violando su cualidad como heredero de poder obtener y disponer de los bienes que por derecho y legatario le corresponden: Invoca como infringidos los artículos 26, 27,141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida ordenando se permita el acceso de su mandante y se le garantice una rápida y oportuna decisión en la liquidación sucesoral.
II
COMPETENCIA
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer la presente causa.
A tal efecto, en sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de marzo de 2001 (caso: Alejandro Antonio Rivero Hernández) estableció lo siguiente:
“El criterio fundamental utilizado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional, es la afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los jueces y los derechos y garantías denunciados como violados. Así lo dispone expresamente la mencionada ley, al consagrar en su artículo 7 que ‘son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo’.
Es de hacer notar, que con el criterio antes mencionado el legislador buscó que fueran los jueces que estuvieran más consustanciados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados, los que tuvieran la competencia para conocer de la acción de amparo, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
Así las cosas, cuando en materia de amparo constitucional se denuncie la violación de algunos de estos derechos, se debe determinar a los fines de conocer el tribunal competente, la relación existente entre el accionante y el presunto agraviante, para lo cual debe tomarse en consideración los valores e intereses envueltos en la violación o violaciones denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas y del órgano del cual emana la conducta agraviante…( omisis).”
De conformidad con la sentencia parcialmente trascrita, en lo que respecta a los amparos constitucionales relacionados con la materia tributaria, es necesario determinar si existe afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los jueces tributarios y los hechos que dan origen a los derechos y garantías constitucionales denunciados como supuestamente infringidos. Así las cosas, observa esta Sala que la accionante denuncia hechos relacionados directamente con la materia tributaria. En tal sentido, esta Sala en sentencia dictada el 29 de junio de 2001 (caso: Tropicana), ratificando el criterio que dejó sentado la sentencia N° 1555 del 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se estableció lo siguiente:
“Entonces, para dilucidar la afinidad de la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación, como arriba se ha indicado, debe el Juzgador revisar la particular esfera en la cual la misma se generó o pudiera producirse; revisar, pues, la situación jurídica que ostenta el presunto agraviado frente al agente lesivo, entendiendo por situación jurídica el «estado fáctico que surge del derecho subjetivo, [y] que se verá desmejorado por la transgresión constitucional de los derechos y garantías de quien en él se encuentra» (sentencia N° 1555/2000 de esta Sala, caso: Yoslena Chanchamire). Así, si tal relación tiene una naturaleza delictual, serán competentes los órganos de la jurisdicción penal; si lo es de derecho común, corresponderá a los tribunales civiles la resolución del conflicto. Si el vínculo, en cambio, fuese dado con ocasión de una relación laboral, a tales juzgados corresponderá el conocimiento de esta acción constitucional; o si se produjere con ocasión de la relación existente entre un administrado y la respectiva Administración, corresponderá su sustanciación a la jurisdicción contencioso-administrativa; etcétera..
A juicio de esta Sala, el criterio rationæ materiæ –antes descrito– resulta fundamental para la obtención de una justicia idónea, conforme a las exigencias que supone una tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 26 constitucional, pues el particular conocimiento que tiene el juez en virtud de su especialización, constituye una garantía para el justiciable, que se traduce en que la decisión correspondiente esté ajustada a derecho”.
El presunto agraviado solicita se restablezca la situación jurídica infringida ordenando se permita el acceso y se le garantice una rápida y oportuna decisión en la liquidación sucesoral.
Al respecto éste Tribunal observa, que la naturaleza tributaria de la liquidación sucesoral , al ser una prestación en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, establecida en la ley, para cubrir los gastos que exige el cumplimiento de sus fines, acredita que no estamos ante un asunto civil, y por ello no compete a éste juzgado conocerle, al no ser el Tribunal afin por la materia, sino un juzgado en lo contencioso tributario.
DECLINATORIA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso de Amparo interpuesto por la representación judicial del ciudadano ALI SAUL JURADO OSORIO contra EL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT) y contra el ciudadano ERNESTO BRICEÑO, presunto albacea, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de ésta Circunscripción Judicial mediante oficio que al efecto se ordena librar en la oportunidad legal correspondiente.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA que resulta INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ALI SAUL JURADO OSORIO contra EL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT) y contra el ciudadano ERNESTO BRICEÑO, presunto albacea, ya identificados y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia, al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda conocer previa distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado 7º de 1era ins. C.M.T.B. en la ciudad de Caracas, a los 11 de agosto de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ .
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-O-2010-000085
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