REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000238
Vista el escrito presentado ante la URDD, por el abogado GABRIEL ACHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.750, en fecha 29 de junio de 2010, en el que propone amparo constitucional sobrevenido contra la decisión del aquo de paralizar el proceso mediante la admisión en efecto suspensivo de la apelación de un auto de mera sustanciación invocando el artículo 6. 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que éste Juzgado Superior reestablezca el orden procesal y dicte la pauta del trámite necesario conforme establecen los artículos 438 y 442 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el Tribunal observa:
En primer término se deja expresa constancia que la Juez del despacho adolece de problemas de salud que aún persisten que le mantuvieron de reposo por cinco semanas, ello a los fines pertinentes.
Se trata el asunto planteado de un amparo constitucional contra decisión judicial, el cual debe examinarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición ésta que atribuye la competencia al tribunal superior al que emitió el pronunciamiento cuestionado, y contiene los requisitos para su procedencia.
Por otra parte la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 1/2000, caso: Emery Mata Millán, dispuso:
"[…] el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte.
[…]
Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado".
Ahora bien por cuanto, el escrito en comento fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, obviando la distribución de causas, presentándose como un escrito en el trámite de la causa signada con el Nº AP11-R-2010-000238 en el que sustancia la apelación del proceso que por tacha de falsedad civil incoare el ciudadano CARLOS RAMIREZ LOPEZ contra el ciudadano TANNOUS FOUAD GERGES, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas lo que constituye violación DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS, que debe ser completamente aleatoria, en razón de lo cual, se ordena el desglose del mencionado escrito, se corrija la foliatura del expediente, se remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de éste Circuito Judicial a los fines de su correspondiente Distribución. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2010-000238