REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000280
PARTE ACTORA: LABORATORIOS VARGAS S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, cuya última reforma consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de febrero de 1995, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1995, bajo el Nº 5, Tomo 96-A- Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ACEDO, CARLOS DOMINGUEZ H y LISETTE GARCIA GANDICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.878.616, 6.876.386 Y 14.666.066, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.373, 31.491 Y 106.695, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), registrada en el Estado Anzoátegui , inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de mayo de 1973, bajo el Nº 83, Tomo A-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.265.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).
I
Vista la diligencia presentada por la abogado LISSETTE GARCIA GANDICA, quien actuando con el carácter de autos mediante la cual consignan Transacción celebrada por las partes, y de común acuerdo mediante recíprocas concesiones, manifiestan su voluntad de celebrarlas a los fines de dar por terminado el litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, para que éste Juzgado proceda a su homologación.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes del juicio LISSETTE GARCIA GANDICA (parte actora), y MARIA ALEJANDRA MALAVÉ (parte demandada) ya identificadas en la primera parte del presente fallo, encontrándose la primera de ellas, expresamente facultada para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada, representada por el ciudadano PEDRO MOYA ANZOLA, actuando como Presidente la empresa DROGAS VENEZUELA S.A ( DROVENSA), ejerce el principio de la autonomía de la voluntad, asistido de abogado, este juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes debidamente notariada, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos sus efectos, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA por la representación judicial de las partes, identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Agosto de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ ,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AP11-M-2010-000280
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