REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000356
SOLICITANTE: ARIANNA VALENTINA MESTRE WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.021.324.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: CARLA EMPERATRIZ JIMÉNEZ MOSQUERA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.834.
MOTIVO: Rectificación de Acta.
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 04 de noviembre de 2.008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual la ciudadana ARIANNA VALENTINA MESTRE WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.021.324, a través de su apoderada judicial Carla Emperatriz Jiménez Mosquera, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.834, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 353 emanada de la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.979, alegando que en ella se colocó erradamente el apellido de su señora madre.
Mediante auto dictado en fecha 18 de marzo de 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación de la representación de la Vindicta Publica, conforme a la disposición contenida en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente y a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado antes mencionado declinó el conocimiento de la presente solicitud en razón del territorio, pasando las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitiéndonos al caso que nos ocupa; la solicitante consignó a través de su apoderada judicial y a efectos probatorios acompañó anexo a la solicitud, copia fotostática del Acta cuya rectificación pretende; copia fotostática del Acta de Nacimiento de su madre, la cual esta asentada bajo el Nº 212 de los Libros de Registro Civil del año 1.943 llevados por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y; copia fotostática de la cedula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO consignada, haciéndose saber que desde hoy y en lo sucesivo donde aparezca erróneamente el apellido “WOMG” debe corregirse por el apellido “WONG”, quedando de esta manera rectificada el acta consignada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 m.) se registró y publicó la decisión anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
Asunto: AP11-F-2010-000356
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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