REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000267

PARTE RECURRENTE: LISBETH TERESITA RÍOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V.-3.984.824.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LOURDES YRUREA, ANDREINA MOLINA y ROBERTA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.578.579, V.-14.412.432 y V.-17.147.344, respectivamente, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 20.860, 107.243 y 144.648, en el mismo orden enunciado.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia de Desistimiento del Recurso de Hecho, de fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada ROBERTA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 144.648, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadana LISBETH TERESITA RÍOS DE ROMERO, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del Recurso de Hecho, formulada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), contra la negativa a la apelación del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-R-2010-000267. El Tribunal para decidir observa:

- II -

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana LISBETH TERESITA RÍOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V.-3.984.824. Representada en este acto por la abogada ROBERTA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 144.648, la cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio (6) del presente expediente, y en la Certificación expedida por el Coordinador de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en el folio (2) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la abogada ROBERTA RODRIGUEZ, para representar en juicio a la ciudadana LISBETH TERESITA RÍOS DE ROMERO, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, contentivo al RECURSO DE HECHO, incoado por la ciudadana LISBETH TERESITA RÍOS DE ROMERO, contra la negativa a la apelación del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en original al tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

EL SECRETARIO,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las tres y diecisiete minutos de tarde (3:17 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.


Asunto: AP11-R-2010-000267
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO