REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000308

PARTE ACTORA: Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESUS NIÑO DE MAMPOTE”, de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el día tres (3) de abril de 2002, bajo el Nº 26, Tomo 161 al 169, Protocolo Primero del Tomo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ y DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.612.033 y V-6.243.901 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
-I-
Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de junio de 2010, mediante el cual el abogado VICTOR MANUEL FONSECA FIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 686, señalando actuar en su condición de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESUS NIÑO DE MAMPOTE”, parte actora, procedió a demandar a los ciudadanos VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ y DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en virtud tres (3) letras de cambio, anexas en original junto al libelo insertas a los folios 8, 9 y 10, respectivamente del presente asunto.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución correspondiente, fue admitida la demanda mediante auto fechado 30 de junio de 2010, ordenándose la intimación de los codemandados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de julio de 2010, el abogado VÍCTOR FONSECA FIOL, consignó las copias respectivas para ser anexadas a las correspondientes boletas de intimación, asimismo procedió a otorgar poder apud acta a la abogado ESTHER CÁCERES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.287. Al efecto, consta al folio 21 del presente asunto que en fecha 6 de julio de 2010, fueron libradas las boletas de intimación anexándose a las mismas copia certificada del libelo y auto de admisión, a fin de la práctica de la intimación personal de los codemandados.-
Consta al folio 25 del presente asunto que en fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano Víctor Jesús Fonseca Sánchez, parte codemandada en la presente causa, se dio por intimado solicitando la continuación del juicio.-
Seguidamente en fecha 14 de julio del año en curso, compareció la abogada Esther Cáceres, quien consignó escrito de reforma de la demanda, con vista a lo cual este Juzgado mediante auto fechado 21 de julio de 2010, negó la admisión de dicha reforma por cuanto el poder apud acta que le fuera otorgado lo fue en nombre del ciudadano Víctor Fonseca Fiol y no por la Asociación Civil, actora, instándose en consecuencia a consignar en autos la actualización correspondiente a los Estatutos de la mencionada Asociación Civil de la que se desprenda la condición de Presidente del ciudadano Víctor Manuel Fonseca Fiol.-
En fecha 22 de julio de 2010, la abogada Esther Cáceres, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, consignando Acta de la última Asamblea General de Accionistas, así como Estatutos Sociales de la Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESÚS NIÑO DE MAMPOTE, solicitando sea admitida la reforma, lo cual le fue negado por auto dictado en fecha 26 de julio de 2010, por no constar en autos su representación en nombre de la actora.-
Así las cosas, durante el despacho del día 30 de julio de 2010, compareció el abogado VÍCTOR FONSECA FIOL, quien en su carácter de autos, desistió del procedimiento, reservándose la acción, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar.-
Finalmente, en fecha 30 de julio de 2010, el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber intimado personalmente al ciudadano Víctor Jesús Fonseca Sánchez, en fecha 27 de julio de 2010, asimismo dejó constancia de no haber logrado la intimación personal de la co-intimada DAYSI SÁNCHEZ SAN JUAN.-
- II -
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que el abogado VICTOR MANUEL FONSECA FIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 686, actúa en su condición de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESÚS NIÑO DE MAMPOTE, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el día tres (3) de abril de 2002, bajo el Nº 26, Tomo 161 al 169, Protocolo 1ro del Tomo 1ro, condición ésta que se desprende del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida Asociación Civil, inserta en autos del folio 40 al 48 del presente asunto; asimismo se desprende de dicho instrumento que dicha Asociación Civil, se encuentra constituida por una Junta Directiva, conformada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios Generales; correspondiendo al Presidente entre otras, convocar, presidir y establecer los puntos a tratar en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea. Así, consta del folio 33 al 39 del presente asunto, última Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “COLEGIO JESÚS NIÑO DE MAMPOTE”, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2010, quedando registrada bajo el Nº 13, Tomo 11, Folio 52 del Protocolo de Transcripción del año 2010, de dicho documento que se desprende que los puntos a tratar en la reunión celebrada en fecha 14 de abril de 2010, en la sede de la misma, fueron los siguientes:
1) Lectura del Acta de la Reunión anterior;
2) Renuncia del Dr. Víctor Jesús Fonseca Sánchez, a su condición de asociado y, por ende, de Presidente de la Asociación;
3) Ingreso de nuevos asociados;
4) Entrega de cuentas a la Asamblea por parte del Presidente dimitente;
5) Cambios en la composición de la Junta Directiva por el resto del período vigente y;
6) Designación de un apoderado general de la Asociación con las facultades que la Asamblea crea conveniente conferirle.-

En atención a ello, observa esta Sentenciadora que en dicha Asamblea, la Junta Directiva acordó entre otras, designar al ciudadano VÍCTOR MANUEL FONSECA FIOL como Presidente de la Asociación, asimismo se designó al ciudadano VÍCTOR JESÚS FONSECA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.612.033, como Apoderado General de la Asociación, dentro de las cuales se le otorgaron las facultades expresas para darse por citado, convenir, desistir y/o transigir, etc…, en nombre de la Asociación Civil.-
En tal sentido, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En consecuencia, conforme a la documentación aportada a los autos y en atención a la norma supra transcrita, se desprende que el ciudadano VICTOR MANUEL FONSECA FIOL, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 686, actúa en el presente juicio en su carácter de Presidente de la parte actora, Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESUS NIÑO DE MAMPOTE”, sin que conste en autos facultad expresa otorgada por la Junta Directiva de dicha Asociación para desistir en nombre de ésta tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de lo que resulta evidente que dicho abogado no se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESUS NIÑO DE MAMPOTE”. ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le acredite al referido abogado y Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro COLEGIO JESÚS NIÑO DE MAMPOTE, la facultad para desistir en el presente juicio en nombre y representación de la poseedora y beneficiaria de las letras de cambio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento, en virtud de lo cual resulta forzoso NEGAR el mismo. ASÍ SE DECLARA.-

- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la Asociación Civil sin fines de lucro “COLEGIO JESUS NIÑO DE MAMPOTE” contra los ciudadanos VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ y DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, ampliamente identificados al inicio de este fallo DECLARA: NIEGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado VICTOR MANUEL FONSECA FIOL, por no constar en autos la facultad para desistir en nombre de la parte actora, de conformidad con sus Estatutos Sociales en concordancia con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.

Asunto: AP11-M-2010-000308
INTERLOCUTORIA