REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH19-X-2010-000110
Asunto principal: AP11-M-2010-000328
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron Inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos 79 y 80 del tomo 51-A, Rif N° J-30061946-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA, JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI y CARLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.978, V-4.084.006, V-5.532.698, V-11.737.797 y V-15.653.298, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 260, 11.583, 19.614, 79.661 y 129.639, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita según documento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo 13-A, posteriormente modificados según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 25 de agosto de 2003, bajo el N° 48, Tomo 6-A, identificada con el Rif N° J-30554827-7; y el Ciudadano JOSE LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.562.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 19 de julio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., en su carácter de obligada principal en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE LUIS RANGEL, y a éste en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, ordenándose su intimación, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de la práctica de la intimación de los cointimados. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
Consta al folio 47 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000328, que en fecha 30 de julio del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas requiriendo mediante diligencia la apertura del cuaderno de medidas y pronunciamiento respecto a la medida.-
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 2 de agosto de 2010, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito libelar, que consta de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el No: 67, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones respectivos, anexo a su escrito en copia certificada marcado “B”, inserto del folio 12 al 18, del asunto principal distinguido AP11-M-2010-000328, que su representado suscribió una línea de crédito con la sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., otorgada mediante la emisión de pagarés, en virtud de lo cual se emitió un instrumento pagaré, anexo en original marcado “C”, inserto al folio 19 del asunto principal, distinguido con el N 9600334919, emitido en la ciudad de Barinas, en fecha 28 de junio de 2007, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), con fecha de vencimiento a los 90 días siguientes a su emisión, eligiendo como domicilio especial la ciudad de Caracas. Refiere asimismo dicha representación que pese a las diligencias extrajudiciales efectuadas a fin que la deudora y su fiador, cumpla con las obligaciones asumidas en virtud del contrato de línea de crédito, las mismas han resultado infructuosas en virtud de lo cual procede a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin que le sea pagada la cantidad de Doscientos Diez Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 210.937,62).-
En relación a la solicitud de la medida indicó el actor lo siguiente: “…Con el objeto de garantizar las resultas del juicio, y sin necesidad de que nuestra representada afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida, en virtud de estar fundada la presente demanda en un título ejecutivo previamente cualificado por el legislador, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de “LA PRESTATARIA” y del codemandado fiador solidario, José Luis Rangel, antes identificado, los cuales se describen a continuación:
1. Una parcela de terreno propiedad de José Luis Rangel, antes identificado, ubicada en el Barrio El Molino, Calle 10, con cruce con Avenida Guaicaipuro, Nº 2-10 Municipio Barinas, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Folios 182 al 184 del Protocolo Primero, Tomo 40. La referida parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados (312 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Avenida Guaicaipuro, en 24 metros; SUR: Elsa Martínez en 20,80 metros; ESTE: Calle Nº 10, en 11,70 metros, y OESTE: Lucio Berrio, en 14,80 metros. Código Catastral Nº 06-04-01-41-04
2. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa habitación familiar, compuesta de cuatro habitaciones, un garaje o galpón techado, sala, cocina o comedor, dos baños, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, las cuales se encuentran en una parcela de terreno ubicada en el Barrio El Molino de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Código Catastral Nº 06-04-01-41-04, el cual le pertenece a Farmacia Económica Génesis, C.A. según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el Nº 37, Folios 203 al 204 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo 17. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de Diez y Siete Metros (17Mts.) de frente por Treinta y Cinco Metros (35 Mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Domingo Moreno; SUR: Calle 10; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eduardo Rodríguez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ramón García…”. (Negrillas de la cita)
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un (1) instrumento pagaré distinguido con el N 9600334919, anexo en original marcado “C”, inserto al folio 19 del asunto principal AP11-M-2010-000328, emitido en la ciudad de Barinas, en fecha 28 de junio de 2007, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1.- Una parcela de terreno ubicada en el Barrio El Molino, Calle 10, con cruce con Avenida Guaicaipuro, Nº 2-10 Municipio Barinas, con una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados (312 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Avenida Guaicaipuro, en 24 metros; SUR: Elsa Martínez en 20,80 metros; ESTE: Calle Nº 10, en 11,70 metros, y OESTE: Lucio Berrio, en 14,80 metros. Código Catastral Nº 06-04-01-41-04. Propiedad del ciudadano José Luis Rangel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.562, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Folios 182 al 184 del Protocolo 1ro, Tomo 40.
2.- Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa habitación familiar, compuesta de cuatro habitaciones, un garaje o galpón techado, sala, cocina o comedor, dos baños, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, las cuales se encuentran en una parcela de terreno ubicada en el Barrio El Molino de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Código Catastral Nº 06-04-01-41-04, con una superficie de Diez y Siete Metros (17Mts.) de frente por Treinta y Cinco Metros (35 Mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Domingo Moreno; SUR: Calle 10; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eduardo Rodríguez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ramón García. Propiedad de la sociedad mercantil Farmacia Económica Génesis, C.A. domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de agosto de 1998, bajo el N° 35, Tomo 13-A, posteriormente modificados según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 25 de agosto de 2003, bajo el N° 48, Tomo 6-A, identificada con el Rif N° J-30554827-7; según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el Nº 37, Folios 203 al 204 Vto. del Protocolo 1ro, Tomo 17.”.
Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, participándole la Medida decretada, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A. y el ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR PROVISIONAL sobre los bienes inmuebles supra identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil y se libró Oficio Nº 441/2010 .
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH19-X-2010-000110
INTERLOCUTORIA.-
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