REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000203
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.751.770. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogadas ANA MARÍA GUZMAN y MARÍA CLARA VILLASMIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.076 y 39.176, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEIDA MERCEDES HEINZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº C.I.V.-6.190.637. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR CASTRO GODOY, GENNYS SOSA BERNAL y JUAN MANUEL SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.555, 41.402 y 93.235, respectivamente. -
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ DELGADO contra la ciudadana ALEIDA MERCEDES HEINZ VEGAS. -
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, este Tribunal admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la practica de la citación ordenada, librándose orden de comparecencia en fecha trece (13) de agosto de 2007. –
En fecha doce (12) de noviembre de 2007, este Juzgado decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, y se libró la correspondiente comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida preventiva decretada por este Juzgado, y en fecha catorce (14) de enero de 2008 dio contestación a la demanda. -
En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que se efectuara acto conciliatorio entre las partes del proceso.
En fecha trece (13) de agosto de 2008, se realizó acto conciliatorio y se fijó oportunidad para la realización de un nuevo acto conciliatorio, en razón de no haberse logrado acuerdo entre las partes. Se celebró nuevamente dicho acto en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, sin lograse conciliación. -
Y en fecha doce (12) de abril de 2010, las partes involucradas en el proceso, asistidos de abogados, consignaron escrito de transacción. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y seis (186) del expediente, cursa documento de transacción de fecha doce (12) de abril de 2010, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ DELGADO, parte actora, y por la ciudadana ALEIDA MERCEDES HEINZ VEGAS, parte demandada.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha doce (12) de abril de 2010, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ DELGADO, parte actora, y por la ciudadana ALEIDA MERCEDES HEINZ VEGAS, parte demandada, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
Exp. AH1A-F-2007-000203
LEG/JGF/Eymi.
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