REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000023
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio de Banco Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, tomo A-35, folios 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS NATERA, CÉSAR CONTRERAS SEQUERA JOHANNA COURSEY ESÁA y GONZALO MAZA ANDUZE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-676.424, V-2.767.565, V- 16.706.833 y V-9.298.769, domiciliados los tres primeros en Caracas, Distrito Capital y el cuarto domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.065, 37.233, 124.551 y 36.619 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMARELYS ANTONIA FERNANDEZ de RIVERO y PEDRO RAMÓN RIVERO LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-3.950.889 y V-3.826.668, en su carácter de deudores principales, y los ciudadanos CÉSAR MIGUEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CELENIA DEL CARMEN ROSAS de FERNÁNDEZ en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda por Ejecución de Hipoteca intentada por BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil contra los ciudadanos AMARELYS ANTONIA FERNANDEZ de RIVERO y PEDRO RAMÓN RIVERO LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-3.950.889 y V-3.826.668, en su carácter de deudores principales, y los ciudadanos CÉSAR MIGUEL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CELENIA DEL CARMEN ROSAS de FERNÁNDEZ en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, identificados en el encabezado del presente fallo,
En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial conforme lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2010, (folio 120) el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 10, 11 y 12, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales consignados que corre inserto a folios siete (07) al diecinueve (19) y su vto del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:59 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
LEGS/JGF
Asunto: AH1A-M-2008-000023
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