REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000200
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: URSULA NAYIVE DIAZ UREÑA y RAUL ABREU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.309.600 y V-11.061.864 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana SANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.355, en su condición de apoderada del ciudadano RAUL ABREU RODRIGUEZ.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos URSULA NAYIVE DIAZ UREÑA y RAUL ABREU RODRIGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 24, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad y fijaron como domicilio conyugal el siguiente: Urbanización La Trinidad, Calle La Escuela, Quinta Aidin de esta ciudad de Caracas. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos; y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones y de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos pero si adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta (folio 23).
Seguidamente, mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana URSULA NAYIVE DIAZ URENÑA, debidamente asistida por la abogada SANDRA SANCHEZ, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de no haber reconciliación de ningún tipo entre ellos. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano RAUL ABREU RODRIGUEZ, a objeto de informarle sobre la solicitud formulada (folio 24).
Consecuencialmente, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano RAUL ABREU RODRIGUEZ, y solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal (folio 25).
Por último, y en esta misma fecha, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Ahora bien, se evidencia en estos autos, que en fecha 14 de agosto de 2007, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, y que estos a su vez acudieron y solicitaron la conversión en DIVORCIO, PASADO MÁS DE UN AÑO luego de ese decreto, de lo que se deduce la verificación del supuesto de hecho contenido en el artículo 185 del Código Civil, por lo que concluye este Juzgador, que la conversión en DIVORCIO peticionada debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos URSULA NAYIVE DIAZ UREÑA y RAUL ABREU RODRIGUEZ, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 24, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
Nº antiguo: 34.373
LEGS/JGF/marcos.
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