REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000120

PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-5.580.150, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.478.

PARTE DEMANDADA: ciudadano REFUGIO FERNÁNDEZ REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.314.355.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación por desistimiento del procedimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ordenó desglosar de la pieza principal con el fin de aperturar un cuaderno separado para su tramitación.
En tal sentido la parte intimante señaló que en virtud de de la sentencia definitivamente firme en el expediente Nº 22.701, la parte actora reconvenida ciudadano REFUGIO FERNÁNDEZ RAINOZA, resultó totalmente en cuanto a la pretensión y la reconvención propuesta, por lo que fue condenado en costas conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se intimara al ciudadano anteriormente nombrado a pagarle por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.250.000,00), lo cual es moneda actual sería la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.250,00).
Por consiguiente, mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a desprenderse de la causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor. Recibido por este Tribunal, el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero del año dos mil siete (2007), procedió a consignar una serie de recaudos, los cuales fueron agregados a las actas procesales del presente expediente.
Seguidamente, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil siete (2007) se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano REFUGIO FERNÁNDEZ REINOZA, al día despacho siguiente, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007), el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, consignó los recaudos para la citación de la parte demandada ampliamente identificada en autos; librándose boleta de intimación en fecha diez (10) de abril del año dos mil siete (2007). Por otra parte, mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil siete (2007) se negó la medida cautelar solicitada, en razón de no haber demostrado el “periculum in mora” y el “fumus bonis iuris”.
De seguidas, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, desistió del procedimiento, reservándose la acción.
Por ultimo, mediante auto de esta misma fecha, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte intimante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.478, actuando en su propio nombre y representación, en la cual desiste del presente procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
En tal sentido se observa que la persona que desiste del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales es la parte intimante, el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.478, por lo cual no es necesario poder o facultad exprersa, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que actúa en su propio nombre y representación Y ASÍ SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, quien tiene facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, por ser la parte actora en el presente juicio, y en virtud que la misma ha tenido lugar antes de que la parte demandada procediera a su contestación, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos NOVENTA (90) DÍAS a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte intimante en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010), y en consecuencia en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.478, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DÍAS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 ibidem, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 11:24 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO


Nº antiguo: 33.146
LEGS/JGF/Marcos