REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000326
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
SOLICITANTE: ZAIDA MERCEDES MACHADO DE TIAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.540.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.462.

-II-
La presente solicitud fue recibida proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).
Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente solicitud y a fines de que la misma fuera admitida se instó a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADELAIDA RODRIGUEZ DE MACHADO.
En esta misma fecha el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud este Juzgado observa:
Se desprende de autos que la última actuación realizada fue el día seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), y desde entonces ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que durante todo ese tiempo se realizara alguna actuación procesal de la parte solicitante que impulsare dicha solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal durante el período señalado.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento sea de jurisdicción voluntaria, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un año desde el seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), generó la falta de interés, anteriormente referida, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte solicitante, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. En consecuencia, este Juzgador declara terminado el procedimiento por la perdida de interés procesal.

-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZAIDA MERCEDES MACHADO DE TIAPA identificada en autos, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO






Exp.: AP11-F-2009-000326.-
LEGS/MPA/Grecia.-