REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000395
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: MARILYN ORIHUEN CAMACHO y MIGUEL ANGEL PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.487.915 y V-11.797.779, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA J. HERNANDEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.756. -
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARILYN ORIHUEN CAMACHO y MIGUEL ANGEL PEREZ SANCHEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril de 2005, ante El Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio anexa a la solicitud marcada con la Letra “A”.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Avenida Principal Bloque Nº. 16, Escalera 3, Piso 14 , Apartamento 14-.08, Parroquia Caricuao, Distrito Capital. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, los ciudadanos MARILYN ORIHUEN CAMACHO y MIGUEL ANGEL PEREZ SANCHEZ, antes identificados, asistidos de abogada, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna entre ellos.
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes MARILYN ORIHUEN CAMACHO y MIGUEL ANGEL PEREZ SANCHEZ, en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
IV
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARILYN ORIHUEN CAMACHO y MIGUEL ANGEL PEREZ SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de abril de 2005, ante El Juzgado de la Circunscripción Judicial del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio anexa a la solicitud marcada con la Letra “A”. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
ASUNTO: AP11-F-2009-000395.
LEGS/MPA/Frederick.-
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